Recientemente me he dado a la tarea de analizar la sección de notificaciones por estrados del Servicio de Administración Tributaria, encontrando para mi sorpresa, que el número de notificaciones que la Autoridad Hacendaria realiza por esta vía ha aumentado exponencialmente en los últimos meses, cuando por virtud de la existencia del buzón tributario yo esperaba un fenómeno inverso, pues al tener como vía natural de notificación un Buzón como lo es el Tributario, la autoridad no debería de preocuparse por tener a todos sus contribuyentes plenamente localizados, bastaria que se les notifique vía su buzón para que al tercer día de enviada y no abierta la notificación se tuviera por váa en términos del propio Código Fiscal de la Federación.
Por simple curiosidad me dia a la tarea de revisar una a una las notificaciones que por tiempó determinado aparecen en esa sección de estrados en la web del SAT, comprobando que el motivo por el cual la Autoridad decidió notificar por dicha vía, era casi siempre el mismo, señalando lo siguiente:
"…en virtud que los contribuyentes no ingresaron al menos una dirección de correo electrónico para recibir los avisos a los que se refiere el artículo 17-K del citado ordenamiento lega! conforme lo indica la regla 2.2.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación; por lo que dicha omisión representa una oposición a la diligencia de notificación en términos de lo dispuesto en la referida fracción III del artículo 134 del citado Código Fiscal de la Federación…"
Sin pretender en este momento hacer un análisis legal profundo sobre la motivación empleada por la autoridad, me gustaria tan solo destacar el evidente y grave escenario de inseguridad jurídica que se dislumbra del hecho de que la autoridad hacendaria considere vía Resolución Miscelánea que cualquier contribuyente es franco opositor a la diligencia de una notificación personal, por el solo hecho de no haber ingresado un correo electrónico para efectos del buzón tributario; ello cuando en la realidad, dicho "sistema de notificación" no requiere indispensablemente de dicho correo para cumplir con su cometido, en términos del artículo 17-K, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente.
Razón por la cual suena a trampa legal, que la autoridad hacendaria pretenda "esconder" una notificación que debería de ser personal, "enterrandola" y condenándola al olvido a través de su publicación en los Estrados del SAT; y es que esta vía jurídica de notificación hoy en día se encuentra más obsoleta que nunca, quizá logra su cometido solo bajo la premisa de que con mucha suerte y fortuna alguien pudiera advertir de la notificación realizada y coincidentemente conociera al destinatario de la misma, para que pudiera avisarle de su existencia, de otra forma suena a imposible hoy en día. Aún más si como sucede en muchos de los casos, la publicación de los estrados se realiza en las vitrinas de la autoridad en la Ciudad de México y el contribuyente se encuentra fuera de esa localidad.
Esta situación cobra mayor reelevancia si como en el caso, lo que se pretende notificar a un contribuyente es que se encuentra sujeto al procedimiento previsto por el artículo 69-B del CFF, pues en este caso el simple hecho de que dicho particular no haya proporcionado el correo electrónico en su buzón tributario, será motivo suficiente para que la autoridad escoja como vía de notificación los estrados, los que como ya vimos será casi imposble que alguien los vea y por tanto le avise al contribuyente para que ejerza su derecho de defensa en contra de esa presunción legal de inexistencia de actos; es así que puede darse el caso de que dicho contribuyente se entere hasta la publicación de las Listas tanto preventivas como definitivas tanto en el sitio del SAT como en el Diario Oficial de la Federación, lo que en muchos casos podría ser muy tarde.
Siento que esta situación merce un estudio más detallado, pero por lo pronto, enlisto los contribuyentes que conforme a los estrados fueron notificados de su situación de EFOS en términos del artículo 69-B del CFF, por si alguien los conoce, les avise.
R.F.C. | Contribuyente |
PEF120119NZA | PUNTO EFICIENTE, S.A. de C.V. |
CEM120119T56 | CORPORATIVO EMPRESARIAL MICHEL, S.A. de C.V. |
GMM1201199H8 | GRUPO MERCANTIL MILENO, S.A. de C.V. |
CTI120201M95 | CORPORATIVO TISTA, S.A. de C.V. |
TOSE7108301B1 | EDUARDO TORRES SANTANDER |
GAMR8103072B8 | ROSA ISELA GAMEZ MORENO |
TAS120524TPA | TRANSPORTES ASIA, S.A. de C.V. |
GAL110616763 | GRUPO ALTHEA, S.A. de C.V. |
ROEM730321CG7 | MARCELA RODRIGUEZ ESCOBAR |
APR061222AW5 | ACITES PROCAR, S.A. de C.V. |
CGA1310228V9 | COMERCIALIZADORA GARUDA,S.A. de C.V. |
MMT130925PB3 | MATERIALES Y MAQUINARIA TRAXA, S.A. de C.V. |
MSV130827R75 | MATERIALES Y SUMINISTROS VANYX, S.A. de C.V. |
GPO120120HI5 | GOOD PARTY ORGANIZADORA DE EVENTOS |
SIA1112068A1 | SERVICIOS INTEGRALES ADMINISTRATIVOS RPS, S.A. DE C.V. |
N0C1209057JA | NOCNEX, S.A. DE C.V. |
GNA121004C28 | GRUPO NATTEN, S.A. de C.V. |
TJU1212186U8 | TENERIA JUNER, S.A. de C.V. |
TAS120524TPA | TRANSPORTES ASIA, S.A. de C.V. |
MCR111018JP4 | METALES Y CHATARRA ROMO, S.A. de C.V. |
COM120719BW4 | COMERKAN, S. DE R.L. DE C.V. |
BNC120904PY3 | BAJA NETWORK CONSULTING, S. DE R.L. DE C.V. |
SAY120430RC2 | SERVICIOS DE ADMINISTRACION YENERY, S.C. |
IBS111208CK2 | INTEGRADORA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA CONSTRUCCION SUNDERLAND, S.A. de C.V. |
PSA080624R16 | PRODUCCIONES SASA, S.A. de C.V. |
LlN0801176S2 | LANDING INTELLIGENCE, S.A. de C.V. |