Hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lista presunta número 32, misma que habia sido publicada en la página del SAT el pasado día 02 de septiembre de año en curso y que se contiene en el oficio 500-05-2016-32291 del 01 de septiembre de 2016 y su Anexo 1.
Ésta lista número 32 dentro de las presuntas, contiene un total de 193 (ciento noventa y tres) nuevos efos presuntos:
– 45 Personas Físicas:
ustify”>+ Hombres [28]
+ Mujeres [17]
– 148 Personas Morales:
+ Asociación Civil [3]
+ Sociedad Civil [21]
+ Sociedades Anónimas de Capital Variable, [105]
+ Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable [2]
+ Sociedad Cooperativa de Capital Variable [2]
+ Sociedad Cooperativa de Producción de Responsabilidad Limitada de Capital Variable [1]
+ Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable [6]
+ SociedadesCooperativa Limitada [1]
+ Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada [1]
+ Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable [5], y
+ Sociedades de Responsabilidad Limitada Micro Industrial [1]
Los efos señalados corresponden a las siguientes entidades federativas: Aguascalientes [4], Baja California [7], Baja California Sur [4], Chiapas [1], Chihuahua [7], Coahuila [5], Colima [3], Ciudad de México [16], Guanajuato [10], Guerrero [6], Hidalgo [8], Jalisco [14], Michoacán [9], Morelos [1], Estado de México [2], Nayarit [1], Nuevo León [30], Oaxaca [10], Puebla [2], Querétaro [8], Quintana Roo [5], Sinaloa [5], Sonora [14], Tamaulipas [4], Tlaxcala [5], Veracrúz [10] y Yucatán [1].
Un dato importante es que la vía de notificación ejecutada por la Autoridad Hacendaria para dar a conocer el oficio particular presunto fue en 93 casos por Estrados y los restantes 100 de manera personal, presumiblemente por buzón tributario.
Los contribuyentes incluidos en el anexo 1 de dicho oficio, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente, en tanto que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Esta segunda publicación (al igual que la primera realizada días atrás en la página del SAT) no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por ese proveedor. Sin embargo, se debe saber que, si dicho proveedor no comparece dentro del plazo de 15 días, o bien, no logra desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, éste será publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de“efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por éste (en cualquier época) han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.
Los contribuyentes mencionados son: