Mediante oficio general definitivo número 500-05-2018-10788 de fecha 16 de abril de 2018 emitido por la Administradora Central de Fiscalización Ady Elizabeth García, se publicó el día de hoy 16 de abril de 2018, la lista definitiva número 79, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO OBSTANTE HABER COMPARECIDO ANTE LA AUTORIDAD, APORTANDO ARGUMENTOS Y PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, UNA VEZ VALORADAS ÉSTAS, NO FUERON SUFICIENTE PARA LOGRAR DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.ng>
Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.
Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:
- Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
- Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.
Consúlta el oficio completo a continuación: