El Diario Oficial de la Federación, publicó hoy 31 de mayo de 2018, el oficio general definitivo número 500-05-2018-13465 de fecha 16 de mayo de 2018 emitido por la Administradora Central de Fiscalización Ady Elizabeth García, que corresponde a la lista definitiva número 81, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, APESAR DE HABER APORTADO ARGUMENTOS Y PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
a,sans-serif”>Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.
Esta publicación en la página de internet del SAT, afectan desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; por lo que ya representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:
- Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
- Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.
Los datos estadísticos de esta lista son los siguientes: