Por segunda vez consecutiva el Servicio de Administración Tributaria rompe el record de número de contribuyentes enlistados como efos presuntos, ahora con 252 (doscientos cincuenta y dos) por 193 (ciento noventa y tres) de la lista anterior. Estos nuevos efos fueron publicados el pasado sábado 01 de octubre de 2016 en la página web del SAT a través del oficio General Presunto número 500-05-2016-36420 de fecha 30 de septiembre de 2016, conjuntamente con su anexo 1.
Ésta lista número 33 dentro de las presuntas, contiene:
– 46&nbsersonas Físicas:
+ Hombres [32]
+ Mujeres [14]
– 206 Personas Morales:
+ Asociación Civil [1]
+ Sociedad Civil [17]
+ Sociedades Anónimas de Capital Variable, [163]
+ Sociedad Anónima [2]
+ Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable [2]
+ Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada [1]
+ Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada [4]
+ Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable [14], y
+ Sociedad Civil Particular [2]
La vía de notificación ejecutada por la Autoridad Hacendaria para dar a conocer el oficio particular presunto fue en 91 casos por Estrados y los restantes 161 de manera personal, presumiblemente por buzón tributario.
Los contribuyentes incluidos en el anexo 1 de dicho oficio, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente, en tanto que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.
Una vez que hayan sido publicada esta lista en el Diario Oficial de la Federación, estos nuevos efos presuntos contarán con un plazo de 15 días hábiles para manifestar ante la autoridad hacendaria lo que a su derecho convenga con la intención de desvirtuar la presunción que hoy se les notifica o bien para corregir su situación fiscal.
Los contribuyentes mencionados son: