El día de hoy 10 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la lsita número 3, que enlista a los contribuyentes que SI DESVIRTUARON la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Si bien, el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no hace referencia expresa a la obligación del SAT de publicar una lista de aquellos contribuyentes que logren acreditar la efectiva existencia de sus operaciones (tras demostrar que si contaron con los activos, personalnfreaestructura o capacidad material para llevar a cabo los conceptos que a la postre facturaron), la regla 1.4. de la Resolución Miscalánea Fiscal para 2017, sí impone este deber señalando espresamente que: "…la autoridad publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.". Obligación que apenas la autoridad está dando cumplimiento el día de hoy por tercera vez.
Esta lista número 3 de desvirtuados está contenida en el oficio general definitvo número 500-05-2017-2606 del 27 de marzo de 2017, folio 1084653 emitido por Francisco Hugolino Cruz Ortiz en su carácter de Administrador Central de Fiscalización Estratégica.
No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:
"…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado corrrespondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido."
Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta tercera lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.
Esta lista solo incluye dos contribuyentes, ambos persona morales Sociedades Anónimas de Capital Variable, de los estados de México y Nuevo León, siendo estos los siguientes: DSO100706KM1 DIPA SOLUTIONS, S.A. DE C.V. y ETS921119SA2 ECO TAXIS SULTANA, S.A. DE C.V.