Hoy 6 de septiembre de 2018, a pareció publicado en el sitio web gob.mx (https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/notificacion-a-contribuyentes-con-operaciones-presuntamente-inexistentes-y-listados-definitivos-131644) la lista presunta número 58 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2018-22880 del 05 de septiembre de 2018 y su anexo 1, la que supuestamente está publicada desde el día 5 de septiembre en el portal del SAT, lo que es una mentira (en tanto que el sitio web del SAT al día de hoy solo tiene información actualizada al 23 de agosto pasado) tal y como se muestra en la siguiente gen:
Esta nueva lista menciona a 207 contribuyentes como nuevos efos presuntos y fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Ady Elizabeth García Pimentel, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.
Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.
Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.
Esta nueva lista presunta contiene los siguientes datos: