El día 01 de diciembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2023-21570 de fecha 26 octubre de 2023, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, que corresponde a la lista definitiva #271 donde se enlisto a 3 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y PRUEBAS PERO NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EN DICHA LISTA SE PRESENTÓ UNA ANOMALIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD.

Es importante mencionar que cuando se publicó la presente lista por el SAT en la pagina de GOB.MX únicamente estaban enlistados 2 contribuyentes (http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/21570_ADCO.pdf), sin embargo, al día de hoy, se adiciono al contribuyente identificado bajo el RFC DGA040402Q17 con nombre o denominación DESARROLLOS GAMENO, S.A. DE C.V. (http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/21570_ADCO_1.pdf), esto demuestra una vez más parte de las anomalías e ilegalidades cometidas por la autoridad hacendaria, puesto que dichos oficios Anexos 1 al no contar con firma electrónica, son totalmente manipulables.

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