EL DÍA DE HOY 15 DE SEPTIEMBRE 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA 212 EN LA CUAL APARECEN #7 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de hoy 15 de septiembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-26013 de fecha 15 de septiembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la 212, en dicha lista fueron enlistados #7 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes no sé presentaron a desvirtuar los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

SE PRESENTAN ANOMALÍAS POR PARTE DEL SAT EN LA LISTA PRESUNTA #120.

En la presente lista PRESUNTA #120, se presentaron diversas anomalías, ya que el SAT, publicó el día 01 de julio de 2021, el Anexo 1 del oficio 500-05-2021-15394, el cual se publicó bajo el siguiente link (http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/15394_APJ.pdf), en dicho Anexo 1, se enlistaron a 55 contribuyentes en total.

Por consiguiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a dicho listado se tenía que dar publicidad en el DOF, cosa que aconteció el día 13 de septiembre de 2021, sin embargo, nos percatamos de la primer anomalía, ya que inexplicablemente dejó de publicar a dos contribuyentes, por lo tanto, dicha lista #120 publicada en el DOF, únicamente enlista a 53 contribuyentes, ya que se eliminaron a los siguientes contribuyentes:

Contribuyente eliminado #1: RFC: GSM141205MG7——– Nombre o Denominación: GENERALSUM SUMINISTROS Y MATERIALES GENERALES, S.A. DE C.V. y;

Contribuyente eliminado #2: RFC: OORR840302719 ——– Nombre o Denominación: RICARDO OROPEZA RODAS.

Por si fuera poco, encontramos una segunda anomalía, ya que al revisar nuestra base de datos y comparar la información de nosotros con lo que se encuentra al día de hoy en la página de Gob.mx, en la cual el SAT publica las listas (presuntas, definitivas, desvirtuados y de sentencias favorables), nos percatamos, que incluso modificaron el link donde se publicó el Anexo 1 del oficio 500-05-2021-15394, del día 01 de julio de 2021, ya que el link que se abre al seleccionar el Anexo 1 es el siguiente (http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/15394_APJ_3.pdf), y es aquí donde se presenta la tercera anomalía, ya que EL NUEVO Anexo 1 del oficio 500-05-2021-15394 de fecha 01 de julio de 2021, ACTUALMENTE únicamente enlista a 53 contribuyentes, ya que como aconteció lo mismo que en la publicación en el DOF se eliminaron a los contribuyentes señalados con anterioridad.

Por medio del archivo PDF que se encuentra en nuestra base de datos, ustedes podrán corroborar que lo anterior es cierto, ya que en el documento PDF, anexamos los dos Anexos 1.

EL DÍA DE HOY CON 53 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS, SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA PRESUNTA #120. En dicha lista se presentó una anomalía, ya que cuando esta lista se publicó en GOB.MX eran 55 contribuyentes los enlistados.

El día de hoy 13 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista presunta número 120 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2021-15394 del 01 de julio de 2021 y su anexo 1, enlistando a 53 contribuyentes, sin embargo, en la presente lista se presentó una anomalía por parte del SAT, ya que al momento de publicar la lista #120 en Gob.mx la autoridad enlisto a 55 contribuyentes, sin embargo, el día de hoy 13 de septiembre de 2021, al momento de dar publicidad a dicho listado en el DOF esto de conformidad a lo establecido en el articulo 69-B del Código Fiscal de la Federación, inexplicablemente dejo de publicar a dos contribuyentes, por lo tanto, dicha lista #120 publicada en el DOF, únicamente enlista a 53 contribuyentes, ya que se eliminaron a los siguientes contribuyentes:

Contribuyente eliminado #1: RFC: GSM141205MG7——– Nombre o Denominación: GENERALSUM SUMINISTROS Y MATERIALES GENERALES, S.A. DE C.V. y;

Contribuyente eliminado #2: RFC: OORR840302719 ——– Nombre o Denominación: RICARDO OROPEZA RODAS. .

Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

CON 17 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS, EL DÍA DE HOY SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA PRESUNTA #122.

El día de hoy 08 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista presunta número 122 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2021-25837 del 02 de agosto de 2021 y su anexo 1, enlistando a 17 contribuyentes. Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

CON 2 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS, EL DÍA DE HOY SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA PRESUNTA #123.

El día de hoy 07 de septiembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista presunta número 123 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2021-25838 del 02 de agosto de 2021 y su anexo 1, enlistando a 2 contribuyentes. Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

CON UN TOTAL DE 61 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS, EL DÍA DE HOY SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA #43 DE AQUELLOS QUE OBTUVIERON UNA SENTENCIA FAVORABLE EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 69-B DEL CFF.

El día de hoy 31 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2021-17861 de fecha 09 de agosto de 2021 emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JÁUREGUI SERRATOS, que contiene la CUADRAGÉSIMA TERCERA lista de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, enlistando a 61 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

CON UN TOTAL DE 13 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS, EL DÍA DE HOY SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA #42 DE AQUELLOS QUE OBTUVIERON UNA SENTENCIA FAVORABLE EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 69-B DEL CFF.

El día de hoy 31 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2021-17860 de fecha 09 de agosto de 2020 emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JÁUREGUI SERRATOS, que contiene la CUADRAGÉSIMA SEGUNDA lista de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, enlistando a 13 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

EL DÍA DE HOY 25 DE AGOSTO 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA 211 EN LA CUAL APARECEN #31 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de hoy 25 de agosto de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-25950 de fecha 25 de agosto de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la 211, en dicha lista fueron enlistados #31 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de que la autoridad considero que estos contribuyentes no sé presentaron a desvirtuar los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE HOY 19 DE AGOSTO DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA 206 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 89# CONTRIBUYENTE ENLISTADOS.

El día de hoy 19 de agosto de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-15535 de fecha 14 de julio de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva número 206 donde se enlistan a 89# contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO SÉ PRESENTARON A DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE HOY 19 DE AGOSTO DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA 205 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 8# CONTRIBUYENTE ENLISTADOS.

El día de hoy 19 de agosto de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-15534 de fecha 14 de julio de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva número 205 donde se enlistan a 8# contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO SE PRESENTARON A DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

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