El día 09 de agosto de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #288 en la cual se enlistó a 16 contribuyentes.

El día 09 de agosto de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-13111 de fecha 10 de julio de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica RUBÉN MARTÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #288, en dicha lista fue enlistado 16 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de que estos contribuyentes NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS, PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El día 09 de agosto de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #287 en la cual se enlistó a 4 contribuyentes.

El día 09 de agosto de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-12819 de fecha 25 de junio de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica RUBÉN MARTÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #287, en dicha lista fue enlistado 4 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de que estos contribuyentes SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y PRUEBAS, PERO NO LOGRARON DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

Con 23 contribuyentes enlistados, el día 09 de agosto de 2024, se publicó en el DOF la lista presunta #156.

El día 09 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista presunta número 156 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2024-13073 del 08 de julio de 2024, así como también su Anexo 1, enlistando a 23 contribuyentes. Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Rubén Martín López Rodríguez, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

El día de hoy el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #289 en la cual se enlistó a 1 contribuyente, sin embargo, la subieron con fecha del 10 de julio de 2024.

El día de hoy fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-13112 de fecha 10 de julio de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica RUBÉN MARTÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #289, en dicha lista fue enlistado 1 contribuyente, mismo que fue publicado en vista de que estos contribuyentes SÍ APORTÓ ARGUMENTOS Y/O PRUEBAS, PERO NO DESVIRTUÓ EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El día de hoy el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #288 en la cual se enlistó a 16 contribuyentes, sin embargo, la subieron con fecha del 10 de julio de 2024.

El día de hoy fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-13111 de fecha 10 de julio de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica RUBÉN MARTÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #288, en dicha lista fue enlistado 16 contribuyentes, mismo que fue publicado en vista de que estos contribuyentes NO APORTARON ARGUMENTOS Y/O PRUEBAS, POR ENDE, NO DESVIRTUARON EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

A través de la página GOB.MX el @SATMX se publicó la lista presunta #156 con 23 contribuyentes enlistados como EFOS.

El día 08 de julio de 2024 fue publicada, la lista presunta #156 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2024-13073 del 08 de julio de 2024 y su anexo 1, en la página “GOB.MX”, enlistando a 23 contribuyentes.

Dicho oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica RUBÉN MARTÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

¿Qué pasó en la semana? ¿Se publicaron Listas? ¿Cuántos Contribuyentes? ¿Qué paso con la lista 155 presunta? ¿Qué ha pasado con las listas del 69-B BIS? ¿Ya se publicó la primera lista del 69-B BIS?

Aquí toda la información al respecto:

En la semana pasada, hubo 4 publicaciones de listas en DOF:

-Lista #78 de sentencias favorables con 1 contribuyente.

-Lista #286 definitiva con 17 contribuyentes.

-Lista #155 presunta con 16 contribuyentes.

– Lista #1 del 69-B BIS con 2 contribuyentes.

 

Incluso el día 03 de julio se notificó un oficio particular presunto al contribuyente ADMI PREES, S. DE R.L. DE C.V. con RFC APR180704I79.

 

Respecto a la lista PRESUNTA 155, por fin el 05 de julio de 2024 logramos conocer los contribuyentes listados y no fue gracias al SAT sino al DOF, quien publicó dicho Anexo 1 enlistando a 16 contribuyentes, cabe destacar que al consultar en la página de GOB.mx dicho link aparece roto, pues el mismo marca 404 ERROR, por ende, desde el 10 de junio desconocíamos cuantos contribuyentes serían los listados.

Con 16 contribuyentes enlistados, el día 05 de julio de 2024, se publicó en el DOF la lista presunta #155.

El día 05 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista presunta número 155 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2024-12759 del 10 de junio de 2024, así como también su Anexo 1, enlistando a 16 contribuyentes. Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

EN ESTA LISTA HABIA ANOMALIAS:

El día 10 de junio de 2024 se publicó la lista presunta #155, sin embargo, tal y como sucede al momento al día de hoy, era imposible conocer los contribuyentes listados en el Anexo 1, puesto que dicha página señala un error.

Dicho error se aprecia aquí: omawww.sat.gob.mx/informacionfis

En vista de dicho error, fue imposible conocer los contribuyentes listados en el oficio 500-05-2024-12759, sino hasta el día de hoy 05 de julio de 2024, cuando se publico dicho oficio correspondiente a la lista presunta #155, cuando se conocieron los 16 contribuyentes listados.

En base a esta anomalía fue que nunca habíamos mandado las alertas de los contribuyentes listados en la lista presunta #155, puesto que incluso al día de hoy dicho link donde se da a conocer el Anexo 1 del oficio oficio 500-05-2024-12759, sigue apareciendo como 404 error.

El día 05 de julio de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #286 en la cual se enlistó a 17 contribuyentes.

El día 05 de julio de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-12795 de fecha 17 de junio de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #286, en dicha lista fue enlistado 17 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de que estos contribuyentes NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS, PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

Con un total de 1 contribuyente enlistado, el día de hoy, se publicó en el #DOF la lista #78 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día 05 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2024-12753 de fecha 10 de junio de 2024 emitido por la Administradora Central de Fiscalización SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene la lista número SETENTA Y OCHO de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, enlistando a 1 contribuyente.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

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