El día de 31 de mayo de 2024, se publicó en el sitio web DOF la lista #45 de desvirtuados, en la cual se enlisto a 1 contribuyente el cual logró desvirtuar la presunción de operaciones del Art. 69-B del CFF.

En el sitio web del Diario Oficial de la Federación se publicó hoy 31 de mayo de 2024 el oficio 500-05-2024-12632 de fecha 08 de mayo de 2024, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, a través del cual se da a conocer la lista #45 de los contribuyentes que SÍ DESVIRTUARON la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, enlistando a 1 contribuyente, como “desvirtuados“.

Es conveniente recordar que con la reforma al artículo 69-B del CFF que entró en vigor el pasado 25 de julio de 2018, se estableció como obligación, en su párrafo sexto, la obligación de publicar de manera trimestral un listado de aquellos contribuyentes que hayan logrado desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:

“…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.” 

Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta tercera lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.

El día de 31 de mayo de 2024, se publicó en el sitio web DOF la lista #44 de desvirtuados, en la cual se enlisto a 2 contribuyentes los cuales lograron desvirtuar la presunción de operaciones del Art. 69-B del CFF.

En el sitio web del Diario Oficial de la Federación se publicó hoy 31 de mayo de 2024 el oficio 500-05-2024-12631 de fecha 08 de mayo de 2024, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, a través del cual se da a conocer la lista #44 de los contribuyentes que SÍ DESVIRTUARON la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, enlistando a 2 contribuyentes, como “desvirtuados“.

Es conveniente recordar que con la reforma al artículo 69-B del CFF que entró en vigor el pasado 25 de julio de 2018, se estableció como obligación, en su párrafo sexto, la obligación de publicar de manera trimestral un listado de aquellos contribuyentes que hayan logrado desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:

“…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.” 

Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta tercera lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.

Es dable puntualizar que en el “Apartado D” del oficio 500-05-2024-12631 de fecha 08 de mayo de 2024, , emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, se presenta un error, puesto que no están debidamente llenados los campos de la tabla de dicho “APARTADO D”.

El día de 31 de mayo de 2024, se publicó en el sitio web DOF la lista #43 de desvirtuados, en la cual se enlisto a 2 contribuyentes los cuales lograron desvirtuar la presunción de operaciones del Art. 69-B del CFF.

En el sitio web del Diario Oficial de la Federación se publicó hoy 31 de mayo de 2024 el oficio 500-05-2024-6577 de fecha 08 de febrero de 2024, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, a través del cual se da a conocer la lista #43 de los contribuyentes que SÍ DESVIRTUARON la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, enlistando a 2 contribuyentes, como “desvirtuados“.

Es conveniente recordar que con la reforma al artículo 69-B del CFF que entró en vigor el pasado 25 de julio de 2018, se estableció como obligación, en su párrafo sexto, la obligación de publicar de manera trimestral un listado de aquellos contribuyentes que hayan logrado desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:

“…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.” 

Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta tercera lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.

Es dable puntualizar que en el “Apartado D” del oficio 500-05-2024-6577 de fecha 08 de febrero de 2024, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, se presenta un error, puesto que no están debidamente llenados los campos de la tabla de dicho “APARTADO D”.

El día de 31 de mayo de 2024, se publicó en el sitio web DOF la lista #42 de desvirtuados, en la cual se enlisto a 1 contribuyente el cual logró desvirtuar la presunción de operaciones del Art. 69-B del CFF.

En el sitio web del Diario Oficial de la Federación se publicó hoy 31 de mayo de 2024 el oficio 500-05-2024-6576 de fecha 08 de febrero de 2024, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, a través del cual se da a conocer la lista #42 de los contribuyentes que SÍ DESVIRTUARON la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, enlistando a 1 contribuyente, como “desvirtuados“.

Es conveniente recordar que con la reforma al artículo 69-B del CFF que entró en vigor el pasado 25 de julio de 2018, se estableció como obligación, en su párrafo sexto, la obligación de publicar de manera trimestral un listado de aquellos contribuyentes que hayan logrado desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:

“…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.” 

Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta tercera lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.

Es dable puntualizar que en el “Apartado D” del oficio 500-05-2024-6576 de fecha 08 de febrero de 2024emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Susana Herrera Maldonado, se presenta un error, puesto que no están debidamente llenados los campos de la tabla de dicho “APARTADO D”.

Con un total de 27 contribuyentes enlistados, el día 31 de mayo de 2024, se publicó en el #DOF la lista #77 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día 31 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2024-12639 de fecha 09 de mayo de 2024 emitido por la Administradora Central de Fiscalización SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene la lista número SETENTA Y SIETE de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, enlistando a 27 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

Con un total de 12 contribuyentes enlistados, el día 31 de mayo de 2024, se publicó en el #DOF la lista #76 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día 31 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2024-12638 de fecha 09 de mayo de 2024 emitido por la Administradora Central de Fiscalización SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene la lista número SETENTA Y SEIS de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, enlistando a 12 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

Con un total de 14 contribuyentes enlistados, el día 31 de mayo de 2024, se publicó en el #DOF la lista #75 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día 31 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2024-6580 de fecha 09 de febrero de 2024 emitido por la Administradora Central de Fiscalización SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene la lista número SETENTA Y CINCO de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, enlistando a 14 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

Con un total de 20 contribuyentes enlistados, el día 31 de mayo de 2024, se publicó en el #DOF la lista #74 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día 31 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2024-6579 de fecha 09 de febrero de 2024 emitido por la Administradora Central de Fiscalización SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene la lista número SETENTA Y CUATRO de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, enlistando a 20 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

El día 28 de mayo de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #285 en la cual se enlistó a 1 contribuyente.

El día 28 de mayo de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-12710 de fecha 28 de mayo de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #285, en dicha lista fue enlistado 1 contribuyente, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente SÍ APORTÓ ARGUMENTOS Y PRUEBAS, PERO NO LOGRÓ DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El día 28 de mayo de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #284 en la cual se enlistó a 10 contribuyentes.

El día 28 de mayo de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-12709 de fecha 28 de mayo de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #284, en dicha lista fue enlistado 10 contribuyentes, mismos que fuerom publicados en vista de que estos contribuyentes SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y PRUEBAS, PERO NO LOGRARON DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

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