El @DOF_SEGOB desde el 23 de febrero de 2024, NO ha publicado ninguna lista relacionada con el articulo 69-B del CFF.
¿se habrá girado alguna orden para suspender dichas publicaciones?
¿están de vacaciones?
¿ya no volverán a publicar listas?
El @DOF_SEGOB desde el 23 de febrero de 2024, NO ha publicado ninguna lista relacionada con el articulo 69-B del CFF.
¿se habrá girado alguna orden para suspender dichas publicaciones?
¿están de vacaciones?
¿ya no volverán a publicar listas?
El día 09 de mayo de 2024 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2024-12639 de fecha 09 de mayo de 2024. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene la lista #77 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, dicha lista enlista a 27 contribuyentes.
Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.
Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.
El día 09 de mayo de 2024 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2024-12638 de fecha 09 de mayo de 2024. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene la lista #76 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, dicha lista enlista a 12 contribuyentes.
Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.
Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.
El día 06 de mayo de 2024 fue publicada, la lista presunta #154 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2024-12626 del 06 de mayo de 2024 y su anexo 1, en la página “GOB.MX”, enlistando a 24 contribuyentes.
Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica SUSANA HERRERA MALDONADO, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.
Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.
El día 25 de abril de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-6943 de fecha 25 de abril de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #282, en dicha lista fue enlistados 3 contribuyentes, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y PRUEBAS, PERO NO LOGRARON DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.
Esto quiere decir que estos contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:
Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.
El día 17 de abril de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-6869 de fecha 17 de abril de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #281, en dicha lista fue enlistados 4 contribuyentes, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS, PERO NO LOGRARON DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.
Esto quiere decir que estos contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:
Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.
El día 05 de abril de 2024 fue publicada, la lista presunta #153 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2024-6840 del 05 de abril de 2024 y su anexo 1, en la página “GOB.MX”, enlistando a 15 contribuyentes.
Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica SUSANA HERRERA MALDONADO, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.
Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.
El día 25 de marzo de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-6818 de fecha 25 de marzo de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #280, en dicha lista fue enlistados 2 contribuyentes, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y PRUEBAS, PERO NO LOGRARON DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.
Esto quiere decir que estos contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:
Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.
El día 15 de marzo de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-6761 de fecha 15 de marzo de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica SUSANA HERRERA MALDONADO, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #279, en dicha lista fue enlistado 1 contribuyente, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.
Esto quiere decir que estos contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:
Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.
El día 08 de marzo de 2024 fue publicada, la lista presunta #152 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2024-6715 del 08 de marzo de 2024 y su anexo 1, en la página “GOB.MX”, enlistando a 16 contribuyentes.
Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica SUSANA HERRERA MALDONADO, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.
Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.