El día 24 de abril de 2023, se publicó en el #DOF la lista definitiva #259 de #EFOS, con un total de 1 contribuyente enlistado.

El día 24 de abril de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2023-4230 de fecha 16 de marzo de 2023, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica José Alfredo Pérez Astorga, que corresponde a la lista definitiva #259 donde se enlisto a 1 contribuyente, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

 

A través de la página GOB.MX el @SATMX se publicó la lista presunta 139 con 4 contribuyentes enlistados como EFOS

Supuestamente el día 03 de marzo de 2023 fue publicada, la lista presunta #139 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2023-4297 del 03 de abril de 2023 y su anexo 1, en la página “GOB.MX”, enlistando a 4 contribuyentes, sin embargo, en realidad se publicó el día 03 de abril de 2023.

Dicho oficio fue emitido por el Administradora Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

El día 03 de marzo de 2023, se publicó en el #DOF la lista definitiva #258 de #EFOS, con un total de 1 contribuyente enlistado.

El día 23 de marzo de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2023-4135 de fecha 27 de febrero de 2023, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica José Alfredo Pérez Astorga, que corresponde a la lista definitiva #258 donde se enlisto a 1 contribuyente, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y PRUEBAS PERO NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día 21 de marzo de 2023, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #259 en la cual se enlistó a 1 contribuyente, sin embargo, supuestamente la subieron con fecha del día 17 de marzo de 2023.

El día 21 de marzo de 2023 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2023-4230 de fecha 16 de marzo de 2023, sin embargo, el SAT supuestamente la subió el día 17 de marzo de 2023.

El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #259, en dicha lista fueron enlistados 1 contribuyente, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente NO APORTÓ ARGUMENTOS Y NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

Con un total de 31 contribuyentes enlistados, el día de hoy 13 de marzo de 2022, se publicó en el #DOF la lista #64 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día de hoy 13 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2023-4076 de fecha 10 de febrero de 2022 emitido por la Administradora Central de Fiscalización JOSÉ ALFREDO PÉREZ ASTORGA, que contiene la lista número SESENTA Y CUATRO de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, enlistando a 31 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

Con un total de 22 contribuyentes enlistados, el día de hoy 13 de marzo de 2022, se publicó en el #DOF la lista #63 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día de hoy 13 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2023-4075 de fecha 10 de febrero de 2022 emitido por la Administradora Central de Fiscalización JOSÉ ALFREDO PÉREZ ASTORGA, que contiene la lista número SESENTA Y TRES de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, enlistando a 22 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

A través de la página GOB.MX el @SATMX se publicó la lista presunta 138 con 2 contribuyentes enlistados como EFOS

Supuestamente el día 01 de marzo de 2023 fue publicada, la lista presunta #138 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2023-4144 del 01 de marzo de 2023 y su anexo 1, en la página “GOB.MX”, enlistando a 2 contribuyentes, sin embargo, en realidad se publicó el día 03 de marzo de 2023.

Dicho oficio fue emitido por el Administradora Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

El día 03 de marzo de 2023, se publicó en el #DOF la lista definitiva #257 de #EFOS, con un total de 1 contribuyente enlistado.

El día 03 de marzo de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2023-4046 de fecha 31 de enero de 2023, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica José Alfredo Pérez Astorga, que corresponde a la lista definitiva #257 donde se enlisto a 1 contribuyente, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y PRUEBAS PERO NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día 01 de marzo de 2023, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #258 en la cual se enlistó a 1 contribuyente, sin embargo, supuestamente la subieron con fecha del día 27 de febrero de 2023.

El día 01 de marzo de 2023 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2023-4135 de fecha 27 de febrero de 2023, sin embargo, el SAT supuestamente la subió el día 27 de febrero de 2023.

El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #257, en dicha lista fueron enlistados 1 contribuyente, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente SÍ APORTÓ ARGUMENTOS Y PRUEBAS, PERO NO LOGRÓ DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día 10 de febrero de 2023 el @SATMX publicó la lista #64 con los contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, con un total de 31 enlistados.

El día 10 de febrero de 2023 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2023-4076 de fecha 09 de febrero de 2023. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, que contiene la lista #63 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, dicha lista enlista a 31 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

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