Con un total de 12 contribuyentes enlistados, el día de hoy, se publicó en el #DOF la lista #79 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día 01 de noviembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2024-18376 de fecha 09 de agosto de 2024 emitido por la Administradora Central de Fiscalización Nayeli Margarita Ramos Hernández, que contiene la lista número SETENTA Y NUEVE de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, enlistando a 12 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

El día 28 de octubre de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #295 en la cual se enlistó a 8 contribuyentes.

El día 28 de octubre de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-18776 de fecha 28 de octubre de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica NAYELI MARGARITA RAMOS HERNANDEZ, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #295, en dicha lista fue enlistado 8 contribuyentes.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

A través de la página GOB.MX el @SATMX se publicó la lista presunta #160 con 7 contribuyentes enlistados como EFOS.

El día 21 de octubre de 2024 fue publicada, la lista presunta #160 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2024-18755 del 21 de octubre de 2024 y su anexo 1, en la página “GOB.MX”, enlistando a 7 contribuyentes.

Dicho oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización NAYELI MARGARITA RAMOS HERNÁNDEZ, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Con un total de 18 contribuyentes enlistados, el día de hoy, se publicó en el #DOF la lista #80 de aquellos que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF.

El día 18 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2024-18377 de fecha 18 de octubre de 2024 emitido por la Administradora Central de Fiscalización Nayeli Margarita Ramos Hernández, que contiene la lista número OCHENTA de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, enlistando a 18 contribuyente.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

El día 18 de octubre de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #293 en la cual se enlistó a 3 contribuyentes.

El día 18 de octubre de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-18622 de fecha 25 de septiembre de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Nayeli Margarita Ramos Hernández, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #293, en dicha lista fueron enlistados 3 contribuyentes, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente SÍ APORTO ARGUMENTOS Y PRUEBAS, PERO NO LOGRÓ DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El día 18 de octubre de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #292 en la cual se enlistó a 4 contribuyentes.

El día 18 de octubre de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-18557 de fecha 17 de septiembre de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Nayeli Margarita Ramos Hernández, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #292, en dicha lista fueron enlistados 4 contribuyentes, mismo que fue publicado en vista de que estos contribuyentes NO APORTO ARGUMENTOS Y PRUEBAS, POR ENDE, NO LOGRÓ DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El día 18 de octubre de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #291 en la cual se enlistó a 3 contribuyentes.

El día 18 de octubre de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-18442 de fecha 28 de agosto de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Nayeli Margarita Ramos Hernández, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #291, en dicha lista fueron enlistados 3 contribuyentes, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente SÍ APORTO ARGUMENTOS Y PRUEBAS, PERO NO LOGRÓ DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El día 18 de octubre de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #290 en la cual se enlistó a 8 contribuyentes.

El día 18 de octubre de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-18415 de fecha 16 de agosto de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Nayeli Margarita Ramos Hernández, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #290, en dicha lista fueron enlistados 8 contribuyentes, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente NO APORTO ARGUMENTOS Y PRUEBAS, POR ENDE, NO LOGRÓ DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

Con 22 contribuyentes enlistados, el día 18 de octubre de 2024, se publicó en el DOF la lista presunta #158.

El día 18 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista presunta número 158 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2024-18517 del 09 de septiembre de 2024, así como también su Anexo 1, enlistando a 25 contribuyentes. Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Nayeli Margarita Ramos Hernández, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

Con 25 contribuyentes enlistados, el día 18 de octubre de 2024, se publicó en el DOF la lista presunta #157.

El día 18 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista presunta número 157 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2024-18379 del 09 de agosto de 2024, así como también su Anexo 1, enlistando a 25 contribuyentes. Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica Nayeli Margarita Ramos Hernández, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

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