El día 03 de octubre del 2022, a través de la página GOB.MX el @SATMX publicó la lista presunta #134 con 1 contribuyente enlistado como #EFOS. Más información en http://EFOS.MX #EFOSMX

El día 03 de octubre de 2022 fue publicada, la lista presunta #134 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2022-29222 del 03 de octubre de 2022 y su anexo 1, en la página “GOB.MX”, enlistando a 1 contribuyente.

Dicho oficio fue emitido por el Coordinador de Fiscalización Estratégica JOSÉ LUIS CONZUELO CERRITOS en suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer y segundopárrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

El día 03 de octubre del 2022, a través de la página http://GOB.MX el @SATMX publicó la lista presunta #133 con 2 contribuyentes enlistados como #EFOS. Más información en http://EFOS.MX #EFOSMX

El día 03 de octubre de 2022 fue publicada, la lista presunta #133 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2022-29221 del 03 de octubre de 2022 y su anexo 1, en la página “GOB.MX”, enlistando a 2 contribuyentes.

Dicho oficio fue emitido por el Coordinador de Fiscalización Estratégica JOSÉ LUIS CONZUELO CERRITOS en suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

Con 1 contribuyente enlistado, el día de hoy se publicó en el DOF la lista presunta #132.

El día de hoy 07 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista presunta número 132 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2022-20180 del 05 de septiembre de 2022, así como también su Anexo 1, enlistando a 1 contribuyente. Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

¿Qué está pasando en este año con las notificaciones por estrados, en relación con el artículo 69-B del CFF?

En el presente año 2022, parece que el @SAT se ha olvidado del procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ya que, solamente se han notificado a 12 contribuyentes vía estrados de la autoridad.

  • ¿Qué está pasando?
  • ¿Ya no existen los EFOS ni la venta de facturas?
  • ¿Estarán de vacaciones en el @SAT?

El día 26 de septiembre de 2022, se publicó en el #DOF la lista definitiva #248 de #EFOS, con un total de 2 contribuyentes enlistados


El día 26 de septiembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2022-20130 de fecha 29 de agosto de 2022, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica José Alfredo Pérez Astorga, que corresponde a la lista definitiva #248 donde se enlistaron a 2 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día de hoy 26 de septiembre de 2022 se publicó en el #DOF la lista definitiva #247 de #EFOS, con un total de 2 contribuyentes enlistados

El día 26 de septiembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2022-20129 de fecha 29 de agosto de 2022, emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica José Alfredo Pérez Astorga, que corresponde a la lista definitiva #247 donde se enlistaron a 2 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día 19 de septiembre de 2022 el @SATMX publicó la lista #60 con los contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, con un total de 10 enlistados.

El día 19 de septiembre de 2022 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2022-20207 de fecha 19 de septiembre de 2022. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, que contiene la lista #60 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, dicha lista enlista a 10 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

El día 15 de septiembre de 2022, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #250 en la cual se enlisto a 1 contribuyente.

El día 15 de septiembre de 2022 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2022-20208 de fecha 15 de septiembre de 2022. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #250, en dicha lista fue enlistado 1 contribuyente, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente NO APORTO ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día 15 de septiembre de 2022, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #249 en la cual se enlisto a 1 contribuyente.

El día 15 de septiembre de 2022 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2022-20208 de fecha 15 de septiembre de 2022. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica JOSE ALFREDO PEREZ ASTORGA, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #249, en dicha lista fue enlistado 1 contribuyente, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente NO APORTO ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

El día de hoy 14 de septiembre de 2022, se publicó en el #DOF la lista definitiva #246 de #EFOS, con un total de 4 contribuyentes enlistados.

El día de hoy 14 de septiembre de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2022-20076 de fecha 15 de agosto de 2022, emitido por el Administrador Central de Fiscalización José Alfredo Pérez Astorga, que corresponde a la lista definitiva #246 donde se enlistó a 4 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO SE APERSONARON ANTE LA AUTORIDAD FISCAL CORRESPONDIENTE, NO OBSTANTE ESTAR DEBIDAMENTE NOTIFICADOS Y, POR LO TANTO, NO PESENTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

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