El día 16 de agosto de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #290 en la cual se enlistó a 8 contribuyentes.

El día 16 de agosto de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-18415 de fecha 16 de agosto de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica NAYELI MARGARITA RAMOS HERNANDEZ, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #290, en dicha lista fue enlistado 8 contribuyentes.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El día 16 de agosto de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #290 en la cual se enlistó a 8 contribuyentes.

El día 16 de agosto de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-18415 de fecha 16 de agosto de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica NAYELI MARGARITA RAMOS HERNANDEZ, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #290, en dicha lista fue enlistado 8 contribuyentes. mismos que fueron publicados en vista de que estos contribuyentes NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS, PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El día 09 de agosto de 2024 el @SATMX publicó la lista #80 con los contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, con un total de 18 contribuyentes enlistados.

El día 09 de agosto de 2024 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2024-18377 de fecha 09 de agosto de 2024. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica NAYELI MARGARITA RAMOS HERNÁNDEZ, que contiene la lista #80 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, dicha lista enlista a 18 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

El día 09 de agosto de 2024 el @SATMX publicó la lista #79 con los contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, con un total de 12 contribuyentes enlistados.

El día 09 de agosto de 2024 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2024-18376 de fecha 09 de agosto de 2024. El oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica NAYELI MARGARITA RAMOS HERNÁNDEZ, que contiene la lista #79 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, dicha lista enlista a 12 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

El día de 01 de agosto de 2024 se publicó en el sitio web GOB.MX la lista #47 de desvirtuados, en la cual se enlisto a 1 contribuyente el cual logró desvirtuar la presunción de operaciones del Art. 69-B del CFF.

El sitio web GOB.MX informa que el día de 01 de agosto de 2024 fue publicado el oficio 500-05-2024-18354 de fecha 01 de agosto de 2024, el cual fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica NAYELI MARGARITA RAMOS HERNÁNDEZ, a través del cual se da a conocer la lista #47 de los contribuyentes que SÍ DESVIRTUARON  la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, enlistando en esta ocasión a 1 contribuyente, como “desvirtuados“.

Es conveniente recordar que con la reforma al artículo 69-B del CFF que entró en vigor desde el pasado 25 de julio de 2018, estableció como obligación al SAT, en su párrafo sexto, la obligación de publicar de manera trimestral un listado de aquellos contribuyentes que hayan logrado desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:

“…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.” 

Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.

El día de 01 de agosto de 2024 se publicó en el sitio web GOB.MX la lista #46 de desvirtuados, en la cual se enlisto a 1 contribuyente el cual logró desvirtuar la presunción de operaciones del Art. 69-B del CFF.

El sitio web GOB.MX informa que el día de 01 de agosto de 2024 fue publicado el oficio 500-05-2024-18353 de fecha 01 de agosto de 2024, el cual fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica NAYELI MARGARITA RAMOS HERNÁNDEZ, a través del cual se da a conocer la lista #46 de los contribuyentes que SÍ DESVIRTUARON  la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, enlistando en esta ocasión a 1 contribuyente, como “desvirtuados“.

Es conveniente recordar que con la reforma al artículo 69-B del CFF que entró en vigor desde el pasado 25 de julio de 2018, estableció como obligación al SAT, en su párrafo sexto, la obligación de publicar de manera trimestral un listado de aquellos contribuyentes que hayan logrado desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:

“…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.” 

Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.

A través de la página GOB.MX el @SATMX se publicó la lista presunta #157 con 25 contribuyentes enlistados como EFOS.

El día 09 de agosto de 2024 fue publicada, la lista presunta #157 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2024-18379 del 09 de agosto de 2024 y su anexo 1, en la página “GOB.MX”, enlistando a 25 contribuyentes.

Dicho oficio fue emitido por el Administrador Central de Fiscalización NAYELI MARGARITA RAMOS HERNÁNDEZ, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

El día 09 de agosto de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #289 en la cual se enlistó a 1 contribuyente.

El día 09 de agosto de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-13112 de fecha 10 de julio de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica RUBÉN MARTÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #289, en dicha lista fue enlistado 1 contribuyente, mismo que fue publicado en vista de que este contribuyente SÍ APORTO ARGUMENTOS Y PRUEBAS, PERO NO LOGRÓ DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LE NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El día 09 de agosto de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #288 en la cual se enlistó a 16 contribuyentes.

El día 09 de agosto de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-13111 de fecha 10 de julio de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica RUBÉN MARTÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #288, en dicha lista fue enlistado 16 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de que estos contribuyentes NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS, PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

El día 09 de agosto de 2024, el @SAT publicó en la página GOB.MX la lista definitiva #287 en la cual se enlistó a 4 contribuyentes.

El día 09 de agosto de 2024 fue publicado en la página GOB.MX el oficio general definitivo número 500-05-2024-12819 de fecha 25 de junio de 2024. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica RUBÉN MARTÍN LÓPEZ RODRÍGUEZ, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #287, en dicha lista fue enlistado 4 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de que estos contribuyentes SÍ APORTARON ARGUMENTOS Y PRUEBAS, PERO NO LOGRARON DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar.

Add to cart