EL DÍA DE 15 DE DICIEMBRE DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA #223 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 28 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de hoy 15 de diciembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-26246 de fecha 25 de noviembre de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #223 donde se enlista a 28 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE 15 DE DICIEMBRE DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA #222 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 2 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de hoy 15 de diciembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-26245 de fecha 25 de noviembre de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #222 donde se enlista a 2 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

CON 14 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS, EL DÍA DE HOY SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA PRESUNTA #125.

El día de hoy 15 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la lista presunta número 125 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2021-26189 del 03 de noviembre de 2021 y su anexo 1, enlistando a 14 contribuyentes. Dicho oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

EL DÍA DE AYER 13 DE DICIEMBRE 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA #226 EN LA CUAL APARECEN 3 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de hoy 12 de enero de 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-26291 de fecha 13 de diciembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #226, en dicha lista fueron enlistados 3 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes NO LOGRARON DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

CON UN TOTAL DE 4 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS, EL DÍA DE 10 DE DICIEMBRE SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA #49 DE AQUELLOS QUE OBTUVIERON UNA SENTENCIA FAVORABLE EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 69-B DEL CFF.

El día 10 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2021-34590 de fecha 17 de noviembre de 2021 emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JÁUREGUI SERRATOS, que contiene la CUADRAGÉSIMA NOVENA lista de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, enlistando a 4 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

EL DÍA DE 10 DE DICIEMBRE DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA #221 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 52 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de 10 de diciembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-26226 de fecha 17 de noviembre de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #221 donde se enlista a 52 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE 10 DE DICIEMBRE DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA #220 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 6 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de 10 de diciembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-26225 de fecha 17 de noviembre de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #220 donde se enlista a 6 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

En la presente lista se presentaron diversas anomalías, ya que al publicarse la presente lista en el DOF se agregó al contribuyente con RFC: CSA020913738 Nombre o Denominación: CONSTRUCTORA SARCON, S.A. DE C.V., agregándose este en la casilla #3 del Anexo 1 del oficio 500-05-2021-26225.

Lo anterior, a pesar de que en la lista publicada por el SAT en la página GOB.MX el día 17 de noviembre de 2021 NO APARECÍA ESTE CONTRIBUYENTE, ya que solo eran 5 contribuyentes los enlistados y no 6 como es al día de hoy. Dicho Anexo 1 (la publicidad en un inicio se puede consultar incluso al día de hoy en el link http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/26225_ADSN.pdf

Ahora bien, la siguiente anomalía se presenta al momento de consultar de nuevo el Anexo 1 del oficio 500-05-2021-26225 el cual el día 17 de noviembre de 2021, se publicó en la página GOB.MX, ya que dicho Anexo 1, se modificó sin razón alguna y actualmente ya aparece dicho contribuyente.

Sin embargo, cabe aclarar que el SAT, modifico su link de consulta, siendo actualmente el siguiente (http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/26225_ADSN_1.pdf)

EL DÍA 07 DE DICIEMBRE 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA #225 EN LA CUAL APARECEN 20 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día 07 de diciembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-26283 de fecha 07 de diciembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #225, en dicha lista fueron enlistados 20 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA 07 DE DICIEMBRE 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA #224 EN LA CUAL APARECEN 3 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día 07 de diciembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-26282 de fecha 07 de diciembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #224, en dicha lista fueron enlistados 3 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes NO APORTARON ARGUMENTOS NI PRUEBAS PARA DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO DE PRESUNCIÓN

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

A TRAVÉS DE LA PÁGINA GOB.MX EL @SATMX PUBLICÓ LA LISTA PRESUNTA #126 CON 10 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS COMO #EFOS

El día 01 de diciembre de 2021 fue publicada, la lista presunta #126 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2021-26273 del 01 de diciembre de 2021 y su anexo 1, en la página “Gob.mx”, enlistando a 10 contribuyentes. Dicho oficio fue emitido por el Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

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