CON UN TOTAL DE 42 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS, EL DÍA DE HOY SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA #47 DE AQUELLOS QUE OBTUVIERON UNA SENTENCIA FAVORABLE EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 69-B DEL CFF.

El día de hoy 02 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2021-34536 de fecha 09 de noviembre de 2021 emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JÁUREGUI SERRATOS, que contiene la CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA lista de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, enlistando a 42 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

CON UN TOTAL DE 8 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS, EL DÍA DE HOY SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA #48 DE AQUELLOS QUE OBTUVIERON UNA SENTENCIA FAVORABLE EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 69-B DEL CFF.

El día de hoy 01 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2021-34537 de fecha 09 de noviembre de 2021 emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JÁUREGUI SERRATOS, que contiene la CUADRAGÉSIMA OCTAVA lista de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, enlistando a 8 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA #223 EN LA CUAL APARECEN 28 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día 25 de noviembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-26246 de fecha 25 de noviembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #223, en dicha lista fueron enlistados 28 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes NO  LOGRARON DESVIRTUAR los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA #222 EN LA CUAL APARECEN 2 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día 25 de noviembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-26245 de fecha 25 de noviembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la #222, en dicha lista fueron enlistados 2 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes NO  LOGRARON DESVIRTUAR los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE AYER 17 DE NOVIEMBRE 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA 221 EN LA CUAL APARECEN #52 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de ayer 17 de noviembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-26226 de fecha 17 de noviembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la 221, en dicha lista fueron enlistados #52 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes NO  SE PRESENTARON A DESVIRTUAR los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE AYER 17 DE NOVIEMBRE 2021 EL @SATMX PUBLICÓ EN LA PÁGINA GOB.MX LA LISTA DEFINITIVA 220 EN LA CUAL APARECEN #5 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de ayer 17 de noviembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-26225 de fecha 17 de noviembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene el listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación, esta lista es la 220, en dicha lista fueron enlistados #5 contribuyentes, mismos que fueron publicados en vista de estos contribuyentes NO SE PRESENTARON A DESVIRTUAR los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción.

Esto quiere decir que estos  contribuyentes como emisores de comprobantes fiscales no demostraron que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esta publicación en la página de internet del SAT, si bien formalmente no afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados; representa una situación importante y de riesgo para todos los contribuyentes que recibieron esos comprobantes; una vez que en el futuro próximo sea publicada esta misma lista en el Diario Oficial de la Federación, contarás con un plazo de 30 días hábiles para:

  • Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  • Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.
  • Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE AYER EL @SATMX PUBLICÓ LA LISTA #49 CON LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTUVIERON UNA SENTENCIA FAVORABLE EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, CON UN TOTAL DE 4 ENLISTADOS.

El día de ayer 17 de noviembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-34590 de fecha 17 de noviembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene la lista #49 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, dicha lista enlista a 4 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

EL DÍA DE AYER EL @SATMX PUBLICÓ LA LISTA #48 CON LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTUVIERON UNA SENTENCIA FAVORABLE EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, CON UN TOTAL DE 8 ENLISTADOS.

El día de ayer 09 de noviembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-34537 de fecha 09 de noviembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene la lista #48 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, dicha lista enlista a 8 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

EL DÍA DE AYER EL @SATMX PUBLICÓ LA LISTA #47 CON LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTUVIERON UNA SENTENCIA FAVORABLE EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, CON UN TOTAL DE 42 ENLISTADOS.

El día de ayer 09 de noviembre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-34536 de fecha 09 de noviembre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene la lista #47 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, dicha lista enlista a 42 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

EL DÍA DE HOY 10 DE NOVIEMBRE DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA #219 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 35 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS.

El día de hoy 10 de noviembre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-26136 de fecha 25 de octubre de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #219 donde se enlista a 35 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO DESVIRTUARON EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que estos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

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