HOY SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA #33 DE CONTRIBUYENTES QUE LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DEL ART. 69-B DEL CFF. APARECEN EN LA LISTA UN TOTAL DE 7 DESVIRTUADOS.

El sitio web del Diario Oficial de la Federación publicó hoy 20 de octubre de 2020 el oficio 500-05-2021-26061 de fecha 30 de septiembre de 2021emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, a través del cual se da a conocer la lista #33 de los contribuyentes que SÍ DESVIRTUARON la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, enlistando a 7 contribuyentes, como “desvirtuados“.

Es conveniente recordar que con la reforma al artículo 69-B del CFF que entró en vigor el pasado 25 de julio de 2018, se estableció como obligación, en su párrafo sexto, la obligación de publicar de manera trimestral un listado de aquellos contribuyentes que hayan logrado desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:

“…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.” 

Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta tercera lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.

CON UN TOTAL DE 10 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS, EL DÍA DE HOY SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA #45 DE AQUELLOS QUE OBTUVIERON UNA SENTENCIA FAVORABLE EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 69-B DEL CFF.

El día de hoy 19 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2021-27886 de fecha 06 de octubre de 2021 emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JÁUREGUI SERRATOS, que contiene la CUADRAGÉSIMA QUINTA lista de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, enlistando a 10 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

EL DÍA DE HOY 18 DE OCTUBRE DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA #215 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE #68 CONTRIBUYENTE ENLISTADOS.

El día de hoy 18 de octubre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-26042 de fecha 27 de septiembre de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #215 donde se enlistaron a 68 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO SÉ PRESENTARON A DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

Es importante destacar que en la presente lista se presentó una anomalía, ya que al publicarse la presente lista en el DOF se eliminó al contribuyente con RFC: PAPC880712D73 Nombre o Denominación: JOSE CARLOS PARRAL PEÑA, esto a pesar de que en la lista publicada por el SAT en la página GOB.MX el día 27 de septiembre de 2021, la cual se puede consultar incluso al día de hoy en el link (http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/26042_ADCS.pdf), actualmente siga apareciendo en la casilla #7.

Sin embargo, sin explicación alguna y de manera totalmente ilegal, la autoridad agregó a la lista #215 al contribuyente con RFC: CDA140114379 – Nombre o denominación: COMERCIALIZADORA DAESGO, S.A. DE C.V., esto en la casilla #7, lo cual se logra consultar en el siguiente link (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5632967&fecha=18/10/2021).

Cabe destacar que al hacer un minucioso estudio de lo que acontecido en las listas definitiva 214 y 215 logramos ver que el SAT cometió un error con el contribuyente con RFC: PAPC880712D73 Nombre o Denominación: JOSE CARLOS PARRAL PEÑA, ya que este ya había sido publicado en la lista definitiva 213, publicada el día 12 de octubre de 2021.

EL DÍA DE HOY 18 DE OCTUBRE DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA #214 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 1# CONTRIBUYENTE ENLISTADOS.

El día de hoy 18 de octubre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-26041 de fecha 27 de septiembre de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #214 donde se enlisto a 1 contribuyente, a través de la cual se notifica que el contribuyente a que se refiere el Anexo 1, NO SÉ PRESENTÓ A DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO TANTO, NO LOGRÓ DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

Es importante destacar que al publicarse la presente lista en por el SAT en la página de GOB.MX, enlisto a dos contribuyentes:

RFC: CDA140114379 – Nombre o denominación: COMERCIALIZADORA DAESGO, S.A. DE C.V.

RFC: ICC131220AQ5 – Nombre o denominación: IMPERIO CONSTRUCTOR 180 DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.

Sin embargo, el día de hoy, al ser esta lista publicada en el DOF, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 69-B del CFF, se presentó una anomalía, puesto que se dejó de publicar al contribuyente con RFC: CDA140114379 , es decir, actualmente en la presente lista solo aparece el contribuyente con RFC: ICC131220AQ5.

Lo anterior se puede consultar por medio del siguiente link: http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/26041_ADCS.pdf

Y por si fuera necesario evidenciar aún más la anomalía cometida por el SAT al publicar las listas, podremos apreciar que de manera totalmente ilegal el contribuyente señalado con anterioridad, lo movieron a la lista 215 colocándolo en la casilla 7, sin embargo, esto únicamente acontece en la publicación de la lista 215 en DOF, ya que en la publicación del SAT en la página GOB:MX, en la casilla 7 se localiza un contribuyente diferente.

Lo anterior se puede consultar por medio de los siguientes links:

-Lista 215, publicada en por el SAT en GOB:MX, el día 27 de septiembre de 2021:

http://omawww.sat.gob.mx/informacionfiscal/Documents/26042_ADCS.pdf

-Lista 215, publicada en por el DOF, el día 18 de octubre de 2021:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5632967&fecha=18/10/2021

CON UN TOTAL DE 15 CONTRIBUYENTES ENLISTADOS, EL DÍA DE HOY SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA #44 DE AQUELLOS QUE OBTUVIERON UNA SENTENCIA FAVORABLE EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 69-B DEL CFF.

El día de hoy 15 de octubre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el oficio general número 500-05-2021-27819 de fecha 28 de septiembre de 2021 emitido por el Administrador Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JÁUREGUI SERRATOS, que contiene la CUADRAGÉSIMA CUARTA lista de contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, enlistando a 15 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

EL DÍA DE HOY 12 DE OCTUBRE DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA #213 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 80# CONTRIBUYENTE ENLISTADOS.

El día de hoy 12 de octubre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-26014 de fecha 15 de septiembre de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva #213 donde se enlistan a 80 contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO SÉ PRESENTARON A DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE HOY 11 DE OCTUBRE DE 2021 SE PUBLICÓ EN EL #DOF LA LISTA DEFINITIVA 212 DE #EFOS, CON UN TOTAL DE 7# CONTRIBUYENTE ENLISTADOS.

El día de hoy 11 de octubre de 2021 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el oficio general definitivo número 500-05-2021-26013 de fecha 15 de septiembre de 2021, emitido por la Administradora Central de Fiscalización Cintia Aidee Jauregui Serratos, que corresponde a la lista definitiva número 212 donde se enlistan a 7# contribuyentes, a través de la cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1, NO SÉ PRESENTARON A DESVIRTUAR EL MOTIVO POR EL QUE SE LES NOTIFICÓ EL OFICIO PARTICULAR PRESUNTO, POR LO TANTO, NO LOGRARON DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN A QUE SE REFIERE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Esto quiere decir que esos los contribuyentes emisores de comprobantes fiscales no lograron demostrar que contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizar las operaciones que la Autoridad Hacendaria les presumió como inexistentes, por lo que, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se considera ahora que sus operaciones son inexistentes de manera definitiva.

Esta publicación en DOF afecta desde ahora y de manera inmediata la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos a favor de los contribuyentes que recibieron y le dieron efectos fiscales a esos comprobantes fiscales emitidos por estos contribuyentes enlistados quienes contarán con un plazo de 30 días hábiles para:

  1. Acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquiriste los bienes o recibiste los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien;
  2. Proceder en el mismo plazo a corregir tu situación fiscal, restándole los efectos fiscales que le hayas dado a esos comprobantes.

Caso contrario, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de revisión y en su momento determinar el crédito fiscal que corresponda; teniendo la potestad de considerar a esta operación como acto o contrato simulado para efectos de los delitos fiscales.

EL DÍA DE HOY EL @SATMX PUBLICÓ LA LISTA #45 CON LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTUVIERON UNA SENTENCIA FAVORABLE EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF, CON UN TOTAL DE 10 ENLISTADOS.

El día de hoy 06 de octubre de 2021 se publicó, en el sitio web “GOB.MX”, el oficio general número 500-05-2021-27886 de fecha 06 de octubre de 2021. El oficio fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, que contiene la lista #45 de aquellos contribuyentes que obtuvieron una sentencia favorable en contra del procedimiento del artículo 69-B del CFF, conforme a lo dispuesto por la regla 1.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, dicha lista enlista a 10 contribuyentes.

Esto quiere decir que esos contribuyentes, promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.

Esta publicación tan solo hace pública la resolución y los nombres de los contribuyentes que lograron nulificar el procedimiento del 69-B del CFF, por lo que los comprobantes fiscales emitidos por éstos CONTINUARÁN PRODUCIENDO EFECTOS FISCALES al haberse nulificado la presunción de inexistencia de sus operaciones.

Es importante destacar, que en cualquier momento futuro la autoridad hacendaria pueda volver a publicar sus nombres en una nueva lista de #efos, iniciando así un nuevo procedimiento.

A TRAVÉS DE LA PÁGINA GOB.MX EL @SATMX PUBLICÓ LA LISTA PRESUNTA #124 CON 1 CONTRIBUYENTE ENLISTADO COMO #EFOS

El día 01 de octubre de 2021 fue publicada, la lista presunta #124 contenida en el oficio general presunto número 500-05-2021-26063 del 01 de octubre de 2021 y su anexo 1, en la página “Gob.mx”, enlistando a 1 contribuyente. Dicho oficio fue emitido por el Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, tras considerar que los contribuyentes ahí mencionados, se han ubicado en la hipótesis jurídica contemplada en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, es decir, que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con el personal, activos, infraestructura o capacidad material sea directa o indirecta para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes fiscales, o bien, que dichos contribuyentes se encuentran no localizados; razón por la cual se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes detectados.

Por lo que dichos contribuyentes contarán con un plazo de 15 días hábiles a partir de su futura publicación en el Diario Oficial de la Federación, para comparecer ante el SAT e intentar desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, comprobando que efectivamente contaban con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para realizarlos.

Es oportuno recordar que esta primera publicación no afecta de inmediato la validez de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales emitidos por esos contribuyentes. Sin embargo, si dichos contribuyentes no comparecen dentro del plazo antes mencionado, o bien, no logran desvirtuar la presunción de inexistencia de sus operaciones, serán publicado en el futuro en una nueva lista, pero ahora con el carácter de “efos definitivo”, caso en el cual se consideraría que los comprobantes fiscales emitidos por estos han quedado sin efecto fiscal alguno, por lo que ya no servirían como comprobante para su deducción o acreditamiento.

EL DÍA DE AYER 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021, SE PUBLICÓ EN EL SITIO WEB GOB.MX LA LISTA #34 DE DESVIRTUADOS, EN LA CUAL SE ENLISTO A 1 CONTRIBUYENTE EL CUAL LOGRÓ DESVIRTUAR LA PRESUNCIÓN DE OPERACIONES DEL ART. 69-B DEL CFF.

El sitio web Gob.mx informa que el día de ayer 30 de septiembre de 2021 fue publicado el oficio 500-05-2021-26062 de fecha 30 de septiembre de 2021, el cual fue emitido por la Administradora Central de Fiscalización Estratégica CINTIA AIDEE JAUREGUI SERRATOS, a través del cual se da a conocer la lista #34 de los contribuyentes que SÍ DESVIRTUARON  la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, enlistando en esta ocasión únicamente a 1 contribuyente, como “desvirtuado“.

Es conveniente recordar que con la reforma al artículo 69-B del CFF que entró en vigor desde el pasado 25 de julio de 2018, estableció como obligación al SAT, en su párrafo sexto, la obligación de publicar de manera trimestral un listado de aquellos contribuyentes que hayan logrado desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones.

No obstante lo anterior, el último párrafo del oficio publicado el día de hoy, dispone a manera de precisión lo siguiente:

“…se precisa que el hecho de que los contribuyentes señalados hayan desvirtuado específicamente los hechos consignados en el oficio de presunción y de resolución definitiva que motivó su publicación en el listado correspondiente, es únicamente en relación a los comprobantes fiscales señalados en el oficio de presunción que en su momento les fue notificado, estando a salvo las facultades de la autoridad fiscal en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación en relación a los demás comprobantes fiscales que en su caso hayan emitido.” 

Esto significa que si bien es cierto los contribuyentes mencionados en esta lista lograron desvirtuar específicamente los hechos que se consignaron en el oficio particular presunto, ellos no los exime de la responsabilidad que en su caso pudieran tener en el futuro respecto de otros comprobantes fiscales que se hayan emitido sin contar con el personal, los activos, la infraestructura o la capacidad material directa o indirectamente para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampara esos otros comprobantes, por lo cual el fisco deja a salvo sus facultades.

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